El proceso de rentar o alquilar una vivienda, local comercial, etc., está regulado en República Dominicana por la Ley 43-14, y, aunque es una normativa un poco obsoleta, debido a que se instauró en el año 1945 y modificó en 1988, muchos no conocen esta ley.
Es por eso que, con frecuencia tanto los propietarios como los inquilinos, en República Dominicana incurren en errores debido al desconocimiento de lo que deben o no deben hacer según lo establece la ley en mención.
DEBERES DEL PROPIETARIO Y EL INQUILINO
Sin embargo, partiendo de que toda regla tiene su excepción, los propietarios y sus representantes legales podrían exigir una cantidad distinta de depósitos por los arrendamientos de sus inmuebles, y de hecho es lo que ocurre en la práctica de los contratos de alquileres en la República Dominicana.
Existen casos de propietarios, que para exigir a los inquilinos que les desocupen sus inmuebles, se niegan a recibir las mensualidades; estos casos son amparados por el Decreto 4807 Sobre Control de Alquileres y Desahucio. Los arrendatarios tienen la opción de dirigirse al Banco Agrícola y hacer sus pagos de alquileres a nombre del propietario.
Asimismo, cuando los inquilinos incumplan las obligaciones legales, convencionales o contractuales, el propietario podrá a través del Banco Agrícola exigir el cumplimiento de lo contratado, tales como mensualidades dejadas de pagar, previa notificación al inquilino.
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